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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 453
REGLAMENTOS. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 453
El Pleno, al conocer de un amparo debe dejar a salvo la jurisdicción de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 92, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, ya que el mismo Tribunal Pleno carece de competencia para conocer de los recursos de revisión que se enderecen contra las sentencias de los Jueces de Distrito, dictadas en los juicios de amparo en los cuales se reclame la inconstitucionalidad de un reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 832/48. Cooperativa de Autobuses Monterrey-Villa de Santiago, El Cercado, S. C. L. y coagraviados. 2 de junio de 1959. Mayoría de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.