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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 454
REVISION, EFECTOS DE LA NO INTERPOSICION DEL RECURSO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 454
La circunstancia de que las autoridades responsables no hubiesen interpuesto el recurso de revisión en diversos juicios de amparo iguales al presente, no implica el reconocimiento por parte de las propias autoridades, de la supuesta inconstitucionalidad de la ley impugnada, sino que se trata exclusivamente de una situación procesal que sólo afecta a las partes en los juicios de garantías que mencionan los recurrentes, pero que no puede trascender a otros juicios y menos aún tener efectos generales, como lo pretenden los propios recurrentes, ya que con toda claridad, tanto la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal como el 76 de la Ley de Amparo, establecen que las sentencias que se pronuncian en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que los hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, pero sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
Precedentes
Amparo en revisión 832/48. Cooperativas de Autobuses Monterrey-Villa de Santiago, El Cercado, S. C. L. y coagraviados. 2 de junio de 1959. Mayoría de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.