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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 454
REVISION. COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 454
El Pleno de la Suprema Corte es competente para conocer del recurso de revisión, que se hace valer contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito en un juicio de amparo en el cual se impugna la legitimidad constitucional de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, por lo que el caso queda comprendido dentro de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 7441/57. Aniceto Vázquez Méndez. 28 de abril de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.