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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 28
AMPARO CONTRA UNA LEY. TERMINO PARA PROMOVERLO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 28
De acuerdo con el texto actual de la Ley de Amparo, son dos las oportunidades para que se pida amparo contra una ley, a saber: Los treinta primeros días de su vigencia, si la norma es reclamable desde que entra en vigor, y en todo caso, los quince días hábiles posteriores a la fecha del primer acto de aplicación. Si no se reclama la ley en la primera de esas oportunidades, queda siempre la posibilidad de impugnarla en la segunda, según disposición expresa del artículo 73, fracción XII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, y si las autoridades recurrentes que confiesan la aplicación del decreto a los quejosos no señalan ni prueban la fecha en que ocurrió el primer acto de aplicación, para que pudiera admitirse el argumento a examen, en el sentido de que la demanda de amparo es extemporánea, admitida la existencia de los actos de aplicación, sin que se pueda precisar su fecha, resulta aplicable la parte final del artículo 21 de la Ley de Amparo, en cuanto permite, en casos como el presente, contar el término para la interposición de la demanda de amparo desde el día siguiente al en que el quejoso se hubiese ostentado sabedor del acto reclamado; por tanto, debe admitirse, por no haber ninguna prueba en contrario, la afirmación de los quejosos al respecto.
Precedentes
Amparo en revisión 5609/58. Víctor Rivera M. y coagraviados. 10 de mayo de 1960. Unanimidad de quince votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.