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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 30
COMPETENCIA SIN MATERIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 30
Si en el expediente remitido por la Junta Federal contendiente, aparece un acuerdo dictado por la misma, en el que se aprobó el convenio celebrado por las partes, condenando a éstas a estar y pasar por él en todo tiempo como si se tratara de un laudo ejecutoriado, y tuvo por desistido al sindicato emplazante de su pliego de peticiones con el que se inicio el expediente, y por levantado el estado de huelga con todas sus consecuencias legales inherentes que se planteó a la compañía, mandando archivar el expediente como asunto totalmente concluido, resulta que no existiendo ya el conflicto laboral entre actores y demandados, cesa el motivo que dio origen a la competencia.
Precedentes
Competencia 1/51. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, Tercera Comisión Especial y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Diez. 10 de mayo de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.