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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 42
EXHORTOS Y REQUISITORIAS, FACULTADES DE LOS JUECES DE DISTRITO SOBRE LOS DEL ORDEN COMUN.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 42
En tanto que el exhorto contiene una súplica al tribunal a quien se dirige, la requisitoria encierra una orden al Juez requerido; y si el artículo 81, párrafo quinto, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se refiere a los casos en que los Jueces de Distrito ordenen la práctica de diligencias a los del fuero común, debe entenderse, lógicamente, que al emplear tal verbo el legislador esta autorizando, de modo tácito, a los Jueces Federales para que por medio de requisitorias encomienden la práctica de diligencias a los Jueces del orden común. Por otra parte, si conforme al párrafo tercero del artículo 46 del Código Federal de Procedimientos Penales, los exhortos se dirigen a tribunales de igual categoría y las requisitorias a tribunales inferiores, se concluye, relacionando tal prevención con las de los artículos 1o., 51 y 81, párrafo quinto, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que el legislador atribuye a los Jueces de Distrito una categoría superior a la que corresponde a los Jueces del orden común cuando actúan como auxiliares de la justicia federal.
Precedentes
Varios 331/54. Queja formulada por el C. Gobernador Sustituto Constitucional del Estado de Sinaloa en contra del Juez de Distrito en el propio Estado. 17 de enero de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.