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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 42
EXHORTOS Y REQUISITORIAS, FACULTADES DE LOS JUECES DE DISTRITO SOBRE LOS DEL ORDEN COMUN.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 42
Si bien el párrafo quinto del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al hablar del caso en que los Jueces de Distrito ordenen la práctica de diligencias a los del orden común, lo hace con referencia a la autorización que aquellos Jueces podrán otorgar a éstos para dictar determinadas resoluciones en asuntos penales, no por ello debe entenderse que sólo en dichos asuntos y no así en los civiles, los Jueces Federales pueden ordenar a los comunes la práctica de diligencias, pues además de que tal distinción sería contraria a toda lógica, no se desprende de la correcta interpretación del precepto, porque éste emplea de modo incidental la frase que arriba se subraya, y, por lo mismo, lo que en ella se previene no puede entenderse limitado a la materia penal a que se alude en la parte principal del texto del artículo.
Precedentes
Varios 331/54. Queja formulada por el C. Gobernador Sustituto Constitucional del Estado de Sinaloa en contra del Juez de Distrito en el propio Estado. 17 de enero de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.