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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 43
EXHORTOS Y REQUISITORIAS, FACULTADES DE LOS JUECES DE DISTRITO SOBRE LOS DEL ORDEN COMUN.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 43
A los Jueces de Distrito corresponde una categoría superior a la de los Jueces del orden común, cuando éstos actúan como órganos auxiliares del Poder Judicial de la Federación, y, por tanto, aquéllos pueden legalmente encomendar a éstos la práctica de diligencias usando la forma de requisitoria o despacho.
Precedentes
Varios 331/54. Queja formulada por el C. Gobernador Sustituto Constitucional del Estado de Sinaloa en contra del Juez de Distrito en el propio Estado. 17 de enero de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.