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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 63
FERROCARRILES, ROBO DE COSAS TRANSPORTADAS POR LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 63
Las mercancías que recibieron los Ferrocarriles Nacionales como porteadores, y que no fueron entregadas a los consignatarios, estaban bajo su exclusiva responsabilidad, de acuerdo con el artículo 590, fracción IV del Código de Comercio, por lo que el delito consistente en la sustracción de esas mercancías, es de la competencia de los tribunales federales, por disponerlo así la parte final del artículo 5o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y quedar, por lo mismo comprendido en el artículo 41, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por estar previsto en una ley federal, como lo es la de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Competencia 88/59. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Zacatecas y el Juez Segundo del Ramo Penal en Zacatecas. 10 de mayo de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 32, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 57.