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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 75
JUECES DE DISTRITO, ACUSACIONES CONTRA LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 75
Si el gobernador de un Estado presenta una queja en contra de un Juez de Distrito, por determinados actos cometidos por éste, en el ejercicio de sus funciones, y al resolver el asunto la Suprema Corte, el Juez de Distrito respectivo ya no funge como tal, de ello resulta que ha quedado sin materia la solicitud del Ejecutivo local, puesto que ya no podría averiguarse la conducta actual de la mencionada persona como Juez de Distrito en la entidad federativa, toda vez que ha dejado de desempeñar dicha función y, por ende, ya no sostiene con ese carácter relaciones oficiales con las autoridades judiciales del Estado respectivo.
Precedentes
Varios 331/54. Queja formulada por el C. Gobernador Sustituto Constitucional del Estado de Sinaloa en contra del Juez de Distrito en el propio Estado. 17 de enero de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 68, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 115.