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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 108
MATANZA DE GANADO, CONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LA. EMPACADORAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 108
Los agravios de la empacadora quejosa son infundados si estima que el impuesto de licencia anual es inequitativo y desproporcionado, en virtud de que su máximo ha sido fijado en determinada cantidad en tanto que en un año anterior dicho máximo ascendía a una cantidad mucho menor, si de las constancias de autos aparece que a la citada negociación se le fijó dicho impuesto para el ejercicio que reclama en el presente juicio de garantías, únicamente por cierta suma, respecto de la cual, al interponer su demanda no expresa argumento alguno tendiente a demostrar su falta de proporcionalidad y equidad con relación a la situación económica de la empresa quejosa, ya que no es posible estimar que un impuesto es contrario a la Constitución, por la mera circunstancia de que su máximo haya sido elevado respecto del que regía en periodos anteriores, sino que es preciso demostrar que el monto del impuesto que se fije en relación con el causante inconforme, es desproporcionado frente a su capacidad contributiva, puesto que existiendo un mínimo y un máximo, las autoridades exactoras se encuentran en posibilidad de señalar el monto del impuesto con vista de la situación del causante, de manera que, para que la suma fijada sea indebida, es necesario que exista desproporción entre dicha suma y la capacidad contributiva de este último; por tanto, si no se rindió prueba alguna, ni se expresa razonamiento tendiente a comprobar la desproporción de que se queja la empacadora promovente del amparo, que se limita a manifestar que el máximo del impuesto (que no se le aplicó), se ha elevado considerablemente, en relación con ejercicios fiscales anteriores, tal argumento no es suficiente para determinar la inconstitucionalidad del impuesto que se combate. En cuanto a que el propio impuesto por licencia anual, es superior en su máximo, en relación con el establecido para otros giros comerciales, tampoco es un argumento suficiente para determinar la inequidad del tributo que se analiza, pues la parte quejosa no hace un estudio de la capacidad contributiva y la situación económica de los giros a que se refiere, que son de diversa categoría, a la que pertenece la empacadora.
Precedentes
Amparo en revisión 3449/59. Empacadora de Ciudad Juárez, S. A. 3 de mayo de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.