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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 133
MILITARES EN SERVICIO. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS DEL ORDEN COMUN COMETIDOS POR LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 133
El artículo 57 del Código de Justicia Militar, en su fracción II, inciso a) dice que son delitos contra la disciplina militar, los del orden común o federal, cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo, y cuando se han llenado esos requisitos, son competentes para conocer del proceso de que se trata, los tribunales militares, y no es exacto lo que alega el Juez del orden común para sostener su competencia, de que los acusados obraron como simples particulares, y no desempeñando comisión o servicio del instituto armado, sí se ha demostrado que fue precisamente lo contrario.
Precedentes
Competencia 33/59. Suscitada entre el Juez Militar en Mazatlán, Sinaloa y el Juez Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Cajeme, con residencia en Ciudad Obregón, Sonora. 10 de mayo de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.