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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 139
PODER JUDICIAL, JERARQUIA DEL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 139
El artículo 1o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al enumerar los órganos que ejercen el Poder Judicial de la Federación, no lo hace indistintamente, atribuyéndoles un mismo rango, sino conforme al orden de categorías que establece; de tal manera que no se puede colocar en un mismo nivel a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Superior de Justicia de cualquiera de las entidades federativas o del Distrito y Territorios Federales, ni aquélla en el nivel de los juzgados de primera instancia, menores o municipales del orden común, cuando éstos actúan en auxilio de la Justicia Federal.
Precedentes
Varios 331/54. Queja formulada por el C. Gobernador Sustituto Constitucional del Estado de Sinaloa en contra del Juez de Distrito en el propio Estado. 17 de enero de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.