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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 139
PRECEPTOS LEGALES, CITA ERRONEA DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 139
El concepto de agravio que alude al artículo 73 de la Constitución Federal es fundado, pero inoperante, porque si bien tal precepto no se refiere a las atribuciones de la autoridad legislativa local demandada en el amparo (sino el Congreso de la Unión), es obvio que la demanda de garantías y la sentencia del Juez de Distrito quieren referirse a las facultades del Congreso del Estado para decretar los impuestos necesarios para cubrir los gastos de administración del Estado (artículo 50, fracción III, de la Constitución Local) y este error en la cita de un precepto es corregible de oficio, de acuerdo con el espíritu del artículo 79 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5609/58. Víctor Rivera M. y coagraviados. 10 de mayo de 1960. Unanimidad de quince votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.