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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 151
REPARACION CIVIL EXIGIBLE A PERSONA DISTINTA DEL INCULPADO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 151
Cuando en un asunto no se exige del delincuente la indemnización que se demanda a título de reparación del daño, sino de terceros, debe considerarse que tiene el carácter de responsabilidad civil, toda vez que la demanda se endereza en contra del dueño del automóvil que manejado por un chofer atropelló y causó la muerte de una persona. Así como tampoco se intentó la acción de responsabilidad civil como incidente de reparación de daño exigible a personas distintas del inculpado, durante la tramitación del proceso penal seguido al chofer, sino que se ha intentado después de haber recaído sentencia irrevocable en dicho proceso, ello da lugar a que se considere que su tramitación debe regirse por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, y ante la autoridad judicial del orden civil que resulte competente con arreglo a la naturaleza de la acción deducida y al domicilio de la persona demandada.
Precedentes
Competencia 3/59. Suscitada entre el el Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de Puebla y el Juez Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz. 10 de mayo de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.