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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 159
TRANSPORTES. COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 159
Aunque del nombre de la demandada pudiera deducirse que se trata de una empresa de transportes, si no aparece en el expediente constancia alguna de que efectivamente lo sea, y de que actúe en virtud de un contrato o concesión federal, pues no se exhibió la escritura de constitución de la sociedad, para saber su objeto, si efectuaba transportes en varias entidades federativas, o en zonas federales, y si tenía contrato o concesión federal, no es aplicable el artículo 359, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que es el que le daría la competencia a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer de la demanda, y deben aplicarse los artículos 342, 351 y 429 de la misma Ley Federal del Trabajo, que dan competencia a las Juntas Centrales para conocer de los conflictos entre el capital y el trabajo que no sean de la competencia federal.
Precedentes
Competencia 59/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Cuatro y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres. 3 de mayo de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.