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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIV, Primera Parte; Pág. 9
AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIV, Primera Parte; Pág. 9
Si el recurrente reconoce expresamente y además así consta de autos, que hizo valer en contra de las multas que le fueron impuestas, con apoyo en la ley que impugna de inconstitucional, el recurso de reconsideración en ella establecido, como se acogió a los recursos y disposiciones que contiene y que después reclama en la vía de amparo, resulta que éste es improcedente en los términos del artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, ya que al interponer el recurso de reconsideración establecido por la ley que combate, existió una manifestación de voluntad que entraña consentimiento del citado ordenamiento (Tesis de jurisprudencia número 95, página 213 del Apéndice del año de 1955 del Semanario Judicial de la Federación).
Precedentes
Amparo en revisión 1053/58. Panificadora Melias, S. de R.L. 26 de abril de 1960. Quince votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.
Amparo en revisión 7440/57. Panificadora Melias, S. de R.L. 26 de abril de 1960. Unanimidad de quince votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.