Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258400
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIV, Primera Parte; Pág. 22
AMPARO CONTRA UNA LEY Y OTRAS RESOLUCIONES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIV, Primera Parte; Pág. 22
Aunque el agraviado haya presentado en tiempo su demanda respecto de las resoluciones que decidieron los recursos de reconsideración, tal circunstancia no desvirtúa los razonamientos del Juez de Distrito para fundar el sobreseimiento del juicio en lo que se refiere a la constitucionalidad de la ley, que es un acto distinto del relativo a la legalidad o ilegalidad de las mencionadas resoluciones en sí.
Precedentes
Amparo en revisión 7440/57. Panificadora Melias, S. de R. L. 26 de abril de 1960. Unanimidad de quince votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.
Amparo en revisión 1053/58. Panificadora Melias, S. de R. L. 26 de abril de 1960. Quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.