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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIV, Primera Parte; Pág. 22
AMPARO CONTRA UNA LEY. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIV, Primera Parte; Pág. 22
Si se expresa un agravio que no se refiere a constitucionalidad de una ley propiamente dicha, como en su caso pudiera proceder el examen de conceptos de violación que no tildan de inconstitucional una ley, sino decretos o acuerdos administrativos, procede reservar a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el examen sobre tales cuestiones, con apoyo en el artículo 92, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7440/57. Panificadora Melias, S. de R. L. 26 de abril de 1960. Unanimidad de quince votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.
Amparo en revisión 1053/58. Panificadora Melias S. de R. L. 26 de abril de 1960. Quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.