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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIV, Primera Parte; Pág. 25
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE YUCATAN, CONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIV, Primera Parte; Pág. 25
La fracción VI (actualmente X), del artículo 107 constitucional, que regulaba la suspensión de las sentencias en los juicios civiles, no puede estimarse infringida por los artículos 421 y 454 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, en primer lugar porque se trata de un precepto fundamental que establece las bases para la regulación del procedimiento del juicio extraordinario de garantías, y por lo mismo, no puede aplicarse a los juicios ordinarios; y en segundo lugar, porque de acuerdo con la reglamentación que se hace en los preceptos combatidos, del otorgamiento de las garantías necesarias para la ejecución de las sentencias de primera instancia, resulta evidente que se conservaba la materia de litigio durante la tramitación del recurso de apelación, y por tanto, la sentencia definitiva podía reclamarse al través del juicio de amparo directo correspondiente, no obstante la ejecución de la sentencia apelada, porque la caución garantizaba los efectos restitutorios de la sentencia constitucional, y tan es así que la misma fracción VI (actualmente X) del artículo 107 constitucional, estableció la posibilidad de ejecutar la sentencia definitiva reclamada en amparo, si la misma no fuese de imposible o difícil reparación, cuando no obstante haberse otorgado la suspensión definitiva en beneficio del promovente del amparo, su contraparte otorgase la caución necesaria para garantizar la reposición de las cosas al estado que guardaban, y el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
Precedentes
Amparo en revisión 2671/40. Cantón Elda G. y coagraviados. 26 de abril de 1960. Unanimidad de quince votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.