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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIV, Primera Parte; Pág. 40
LEYES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIV, Primera Parte; Pág. 40
La causal comprendida en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, que se refiere a la improcedencia del juicio de amparo contra leyes que por su sola expedición no causan perjuicios al quejoso, sino que se necesita un acto posterior de autoridad para que se originen, no se cumple en el caso en que de la misma demanda aparece con claridad que determinados artículos de una ley no fueron impugnados con motivo de su promulgación, sino precisamente por haber sido aplicados en perjuicio de los promoventes del amparo en una providencia judicial.
Precedentes
Amparo en revisión 2671/40. Cantón Elda G. y coagraviados. 26 de abril de 1960. Unanimidad de quince votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.