Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258407
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIII, Primera Parte; Pág. 18
CAMINOS. PRUEBA DE LA NATURALEZA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIII, Primera Parte; Pág. 18
Si de acuerdo con las constancias de autos se llega a la conclusión de que si bien se trata de un camino que está comprendido dentro de los límites de un Estado, tal camino ha sido considerado como federal por las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y por ello se han otorgado concesiones para transitar por dicha ruta, y el mismo ha sido comprendido en los cuadros de necesidades publicado en los Diarios Oficiales respectivos, publicaciones que parten de un supuesto de que el camino de que se trata es de jurisdicción federal, ya que la mencionada secretaría no puede reglamentar las rutas locales, debe considerarse que el mencionado camino es de jurisdicción federal. El carácter de estatal de dicho camino no se prueba con un oficio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el que se hace la afirmación de que tal camino es estatal, si las razones de tal aseveración no concluyen en tal sentido, pues aunque se asienta en él que fue construido hasta su pavimentación por el Departamento de Comunicaciones Vecinales, y que figura en los que se entregaron para su conservación a la Junta, en dicha comunicación de la mencionada secretaría no se expresan los datos concretos que obran en la Dirección Nacional de Caminos, y sólo se dice que se entregó la ruta para su conservación a la Junta Local de Caminos, de acuerdo con un decreto presidencial que no se precisa, lo que implica una contradicción, pues si por un lado se manifiesta que la ruta fue construida hasta su pavimentación por una dependencia de la Secretaría de Comunicaciones, no podría entregarse a la Junta Local de Caminos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 64 del Reglamento de Construcción de Caminos en Cooperación con los Estados, que establece que la conservación de los caminos locales, antes y después de su pavimentación queda a cargo de las Juntas Locales que lo construyen, y según el dicho de la citada secretaría, la ruta fue totalmente hecha por una dependencia de ella y no por la Junta Local de Caminos. Tampoco se prueba el carácter estatal de tal camino por la certificación suscrita de un ingeniero civil residente en el Estado respectivo de la Comisión Nacional de Caminos Vecinales, y si la aseveración asentada en tal certificación se contradice con lo afirmado por el superior jerárquico de quien la firma.
Precedentes
Amparo en revisión 1508/59. Lucía de la Garza viuda de Cantú y coagraviado. Acumulados. 9 de marzo de 1960. Mayoría de doce votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos, José Castro Estrada, Angel Carvajal y José López Lira. Relator: Rafael Matos Escobedo.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 126, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 248.