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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIII, Primera Parte; Pág. 65
INDUSTRIA NACIONAL QUIMICO FARMACEUTICA, DELITOS CONTRA LA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIII, Primera Parte; Pág. 65
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que solamente surten competencia federal las corporaciones públicas descentralizadas que desempeñan un servicio público federal, pero no las asociaciones de participación estatal, entre las que está la citada Industria Nacional Químico Farmacéutica, S. A. de C. V. y P. E.; por tanto, la competencia para conocer de los delitos cometidos contra ésta, corresponde a la autoridad judicial del fuero común, y así debe declararse, porque en materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción.
Precedentes
Competencia 93/59. Suscitada entre la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal Unitario del Primer Circuito. 15 de marzo de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.