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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIII, Primera Parte; Pág. 71
LEYES, CONSENTIMIENTO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIII, Primera Parte; Pág. 71
El consentimiento de una ley, para los efectos del juicio de garantías, no sólo puede presentarse cuando no se impugna oportunamente el primer acto que realiza la autoridad para aplicarla a determinado particular sino que también aparece cuando la persona de manera espontánea realiza actos que se apoyan en esa ley, aun cuando al través de ellos sostenga que lo previsto por éste no lo es aplicable. Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el hecho de agotar o utilizar un recurso o procedimiento establecidos por determinada ley, significa someterse a ésta, ya sea que el interesado intervenga como actor o recurrente, o bien que lo haga con el carácter opuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 6315/57. Productos de Acero, S. A. 29 de marzo de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.