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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIII, Primera Parte; Pág. 82
MINAS, HECHOS COMETIDOS EN LAS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIII, Primera Parte; Pág. 82
El hecho de que la muerte de los trabajadores haya ocurrido en una mina propiedad de la nación, no puede ser motivo para que el proceso sea de la competencia federal, porque en la enumeración que de los delitos federales hace la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no se encuentra el que se haya cometido en local propiedad de la nación, y por lo mismo si un delito del orden común, se comete, por ejemplo, en una carretera nacional, aunque esta sea propiedad de la nación, el delito no deja de ser del orden común. La Ley Minera del año de 1909, en la fracción VII del artículo 107, establecía que eran competentes los tribunales de la Federación para conocer de los delitos que pusieran en peligro la estabilidad de los trabajos mineros o la vida de los operarios en el interior de las labores; pero la ley actualmente en vigor derogó la anterior, y no contiene ya ese precepto, ni habla de competencia federal en los juicios, por lo que esos delitos dejaron de ser de la competencia federal, y pasaron a ser del orden común, dado que no están previsto en ninguna ley federal.
Precedentes
Competencia 83/58. Suscitada entre el Juez Primero del Ramo Penal de Pachuca, Estado de Hidalgo y el Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo. 15 de marzo de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.