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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIII, Primera Parte; Pág. 82
MINAS, HECHOS COMETIDOS EN LAS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIII, Primera Parte; Pág. 82
El hecho de que el administrador de una mina, propiedad de la nación, sea el inculpado por la muerte ocurrida a unos trabajadores dentro de dicha mina, no puede dar al delito el carácter de federal, pues el administrador no obró como órgano de la nación sino en servicio de la compañía particular respectiva, pues la concesión minera se da para la explotación de la mina, lo que no constituye un servicio público, razón por la cual el caso no queda comprendido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la competencia para conocer del proceso respectivo corresponde a las autoridades del fuero común.
Precedentes
Competencia 83/58. Suscitada entre el Juez Primero del Ramo Penal de Pachuca, Estado de Hidalgo y el Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo. 15 de marzo de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.