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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIII, Primera Parte; Pág. 97
ROBO EN ESCUELAS FEDERALES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIII, Primera Parte; Pág. 97
Aunque en la denuncia de un robo sólo se dice que se denuncia al inspector escolar, si éste, al transcribirla, firma como inspector federal escolar, en papel de la Secretaría de Educación Pública, y además mandó copia para el director Federal de Educación en el Estado respectivo, y en el oficio que la directora de la escuela dirigió a dicho inspector, aparece un sello que dice: "Escuela Primaria Nicolás Flores. Municipio La Reforma, Hidalgo Secretaría de Educación Pública", lo que indica que la escuela es federal, así se debe admitir para el fin de resolver la competencia relativa, y por lo mismo debe declararse competente al Juez Federal, puesto que los objetos robados pertenecían a la Federación, y el caso se encuentra comprendido en el inciso e) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por haber sido ésta el sujeto pasivo del robo.
Precedentes
Competencia 111/59. Suscitada entre el Juez de Distrito con residencia en Pachuca, Hidalgo y el Juez Segundo de lo Penal de Pachuca, Hidalgo. 29 de marzo de 1960. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Franco Carreño, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente.