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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXII, Primera Parte; Pág. 27
AMPARO EXTEMPORANEO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXII, Primera Parte; Pág. 27
El Juez de Distrito obró correctamente al estimar extemporánea la demanda, si por no existir constancia que establezca con precisión la fecha de notificación del acto reclamado, tomó en cuenta las fechas de interposición del recurso y la en que el quejoso se hizo sabedor de la aplicación de la ley de que se trata, de las que resulta que el amparo fue extemporáneo.
Precedentes
Amparo en revisión 7982/57. Pascual Tellechea. 2 de febrero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.