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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXII, Primera Parte; Pág. 44
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. EL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXII, Primera Parte; Pág. 44
El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta tiene el carácter de autoaplicativo, en virtud de que los causantes de dicho tributo tienen obligación de presentar declaraciones anuales sobre los ingresos gravables y pagar el impuesto al efectuar dicha presentación (artículos 54 y 23 de su reglamento), de manera que son los interesados los que deben cubrir el impuesto espontáneamente, sin que sea necesario que para ello sean requeridos por las autoridades fiscales, las cuales sólo intervienen en caso de incumplimiento parcial o total del causante. Por tanto, es evidente que una empresa tuvo interés jurídico para impugnar el mencionado precepto, desde el momento en que inició su operación, y por tanto está legitimada para promover el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2143/58. Ramade, S. A. 9 de febrero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.