Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258422
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXII, Primera Parte; Pág. 91
RAPTO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXII, Primera Parte; Pág. 91
Si el delito de rapto se cometió en la Ciudad de México, llevándose el inculpado a la ofendida, de dicho lugar a otro, es competente para conocer del proceso respectivo un Juez del Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 446 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, y teniendo en cuenta que según el artículo 444 del mismo ordenamiento, en materia penal, no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción.
Precedentes
Competencia 153/57. Suscitada entre el Juez Decimoquinto de la Quinta Corte Penal del Distrito Federal y el Juez Constitucional Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México. 9 de febrero de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece relacionada con la jurisprudencia 21, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 37.