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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXII, Primera Parte; Pág. 92
SERVICIOS PUBLICOS. DERECHO DE LAS PARTES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXII, Primera Parte; Pág. 92
La justificación de las órdenes para cobrar, en ciertos límites y circunstancias, derechos por la prestación de un servicio público, no puede encontrarse en el argumento de que el particular que considere inconstitucional la orden de cobro, puede sencillamente abstenerse de solicitar el servicio; lo correcto es considerar que los gobernados tienen derecho de exigir la prestación del servicio público y la consiguiente obligación de pagar los derechos respectivos, siempre que éstos hayan sido decretados de conformidad con la Constitución y con las leyes secundarias aplicables.
Precedentes
Amparo en revisión 2741/57. Salvamentos y Remolques, S. A. 9 de febrero de 1960. Unanimidad de quince votos. Relator: Agapito Pozo.