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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXII, Primera Parte; Pág. 93
TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXII, Primera Parte; Pág. 93
El Tribunal Fiscal no tiene facultades para decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, porque el conocimiento de esta materia corresponde exclusivamente a los tribunales federales, de acuerdo con lo previsto por el artículo 103 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 4260/58. Carlos Alatorre Isunza. 9 de febrero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.