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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXI, Primera Parte; Pág. 9
AMPARO CONTRA LEYES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXI, Primera Parte; Pág. 9
El Juez de Distrito no infringió lo dispuesto en los artículos 103, fracción II, de la Constitución y 77, primer párrafo, de la Ley de Amparo, si se limitó a otorgar la protección federal al quejoso, en el caso especial sobre el que versa la demanda, o sea respecto a la expedición, promulgación y aplicación del artículo de una ley, impugnado, aunque en la primera consideración del propio fallo haya expresado los razonamientos conducentes para estimar la inconstitucionalidad del precepto de que se trata, pues dichos razonamientos no pueden considerarse como una apreciación general sobre la propia inconstitucionalidad, ya que tales consideraciones son necesarias para relacionar la situación abstracta de derecho objetivo y la concreta planteada en la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión 4927/53. María de Jesús Ramírez. 5 de enero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.