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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258427
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXI, Primera Parte; Pág. 62

COMPETENCIA POR INHIBITORIA. EFECTOS DE ACEPTAR LA INCOMPETENCIA.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXI, Primera Parte; Pág. 62

Precedentes

Competencia 70/55. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil del Distrito de Morelos de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua y el Juez de Primera Instancia de lo Civil y de Hacienda de la población de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes. 13 de enero de 1960. Mayoría de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XXIX, página 137. Competencia 23/59. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal y el Juez de Primera Instancia del Partido Judicial de Valle de Santiago, Estado de Guanajuato. 25 de noviembre de 1959. Mayoría de trece votos. Disidentes: Gabriel García Rojas, José Rivera Pérez Campos y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XXV, página 48. Competencia 65/58. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de lo Civil de Piedras Negras, Estado de Coahuila y el Juez de Distrito de Coahuila. 7 de julio de 1959. Mayoría de quince votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXXVI, página 287 con la siguiente observación: " Esta tesis y la ejecutoria que la sostienen aparecen publicadas en el Volumen XXIX, Primera Parte, páginas 137, 138 y 139. Se publica hasta ahora el voto particular del señor Ministro Gabriel García Rojas por haber sido recibido fuera de tiempo."
Registro digital (IUS): 258427