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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXI, Primera Parte; Pág. 130
IMPRENTA, DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXI, Primera Parte; Pág. 130
Si el ofendido manifiesta que los hechos delictuosos por los cuales se querellaba en contra de un tercero, consisten en la publicación en un periódico, de un remitido enviado por dicho tercero con inserción pagada, publicación en la que se hacía al quejoso imputaciones extremadamente dolosas e infamantes y que le podrían causar deshonra, descrédito, perjuicios y exponerlo al desprecio de la sociedad, como los hechos delictuosos denunciados no se encuentran comprendidos en inciso alguno de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre lo que se encuentran enumerados, de manera limitativa, los delitos de carácter federal, el conocimiento del proceso que dio origen a la cuestión de competencia corresponde a la autoridad del fuero común.
Precedentes
Competencia 17/58. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de la Paz, Baja California y el Juez de Distrito en el territorio de la Baja California. 13 de enero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.