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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXI, Primera Parte; Pág. 136
LEY DE HACIENDA, AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXI, Primera Parte; Pág. 136
Si el quejoso no reclama la realización de obras, sino que su inconformidad proviene de la circunstancia de que, en su concepto, la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no establece un procedimiento que permita oír previamente a los afectados con los derechos de cooperación, no estaba obligada a impugnar las obras mismas, sino el primer acto de aplicación de la referida ley, que indudablemente consiste en el cobro de los derechos relativos.
Precedentes
Amparo en revisión 5171/52. Guadalupe de la Lama de Barocio. 5 de enero de 1960. Unanimidad de quince votos votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 15, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 43.