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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 49
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, CARACTER DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 49
Es erróneo estimar que todos los ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles tienen la misma naturaleza, pues en la Ley del Impuesto sobre la Renta se relacionan con la actividad mercantil de quienes los perciban, como ocurre con la compraventa, que siendo en sí misma un contrato de carácter civil, las utilidades que se obtienen en su realización, se gravan por la cédula relativa al comercio, cuando se realiza por comerciantes, en relación con su actividad mercantil. Por tanto, no es el contrato aisladamente estimado, el que resulta afectado por el impuesto, sino los ingresos que proporciona y siempre que estén relacionados con la actividad mercantil de quienes lo realizan. Así como la compraventa, cuando se hace por personas ajenas al comercio, sus ingresos quedan exceptuados del impuesto sobre la renta, existe la misma razón para eximir del tributo el arrendamiento de inmuebles en general, ya que por sí mismo no tiene calidad mercantil y éste es el motivo de la disposición contenida en el artículo 149, fracción V, de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, que no constituye, por tanto, una diferencia injustificada respecto de los comerciantes, sino que esta inspirada en la distinta naturaleza de los ingresos originados en el arrendamiento de inmuebles, que en unos casos constituyen el resultado de una actividad mercantil y en otras un fruto civil, que no puede afectarse por un tributo, que como establece el artículo 1o. de la ley de que se ha venido haciendo mérito, tiene por objeto: ... los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. En las condiciones precisadas, la equidad en la imposición debe referirse, no a todos los ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles, sino a la fuente del impuesto, que no está constituida por el arrendamiento de inmuebles, sino por la actividad mercantil de quienes lo realizan, y por consecuencia, si la ley de la materia grava en forma igual a todos los comerciantes, sin distinción, que realicen el mismo género de actividades y obtengan la misma categoría de ingresos, es claro que el legislador cumplió con el requisito de equidad, y por tanto, el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no puede admitirse que sea contrario al artículo 31, fracción IV, de la Constitución, sino que, por el contrario, está apegado jurídicamente a ella.
Precedentes
Amparo en revisión 4485/59. Ferer, S. A. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Relator: José Castro Estrada.