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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 71
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 71
El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no puede considerarse como privativo, puesto que su aplicación es para un número ilimitado e indefinido de personas y para todos los casos indeterminados que se encuentren comprendidos en su texto, de manera que reviste los atributos de generalidad y abstracción que caracterizan las leyes, para que sean generales. No adolece de falta de generalidad, puesto que la generalidad de una ley se contrae a su indeterminación en relación con las personas a quienes se aplica y, según su redacción, comprende a toda clase de comerciantes que arrienden inmuebles, en relación con su actividad mercantil. Tampoco incurre en falta de equidad, que lo hiciera contrario al artículo 31, fracción IV, de la Constitución, ni al artículo 149, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por ser aplicable para todos los comerciantes que obtengan ingresos provenientes de arrendamiento de inmuebles, cuando tales ingresos se perciban en relación con la actividad mercantil de los causantes.
Precedentes
Amparo en revisión 4485/59. Ferer, S. A. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Relator: José Castro Estrada.