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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 101
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. INTERES DE LA SOCIEDAD Y DE LOS SOCIOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 101
Si fundamentalmente se reclama el artículo 24, reformado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de las ganancias distribuibles entre socios de la quejosa, pero del examen tanto de la demanda de amparo como de las constancias de autos, así como de los informes justificados de las propias autoridades responsables, se advierte que lo que se combate esencialmente en la demanda de garantías es la inconstitucionalidad del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su texto modificado por decreto de 20 de diciembre de 1955, puesto que en aplicación de dicho precepto, se acumularon a la utilidad gravable de dicha negociación, para los efectos de la calificación del tributo en relación con las cédulas I, VI y utilidades excedentes, los ingresos obtenidos del arrendamiento de los bienes inmuebles de la empresa, por lo que las otras disposiciones reclamadas del mismo ordenamiento, sólo se impugnan por su relación con el citado artículo 24, que es el fundamentalmente reclamado, como este último precepto grava los ingresos provenientes de los arrendamientos de inmuebles cuando son realizados por comerciantes en relación con su actividad mercantil, es indudable que afecta los intereses jurídicos de la negociación y no exclusivamente los de los socios.
Precedentes
Amparo en revisión 4611/58. La Comercial, S. A., Compañía Mexicana de Seguros. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Relator: Gilberto Valenzuela.