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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 127
COMPETENCIA LABORAL. PRUEBAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 127
Presentados como pruebas un dictamen pericial, para demostrar que la industria demandada pertenece a la industria textil, y un oficio del Departamento de Seguridad Industrial de la Dirección General de Previsión Social, de la Secretaría del Trabajo, en el que se transcribe la opinión del Departamento Legal, en el sentido de que dicha empresa no es de jurisdicción federal sino estatal, pero demostrado que el contrato de trabajo celebrado entre tal empresa y el sindicato respectivo fue depositado en la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado respectivo, y que ese depósito se hizo de acuerdo con lo estipulado en el mismo contrato, lo que indica que ambas partes convinieron en que los conflictos obrero-patronales que surgieran entre ellas serían de la competencia de las Juntas estatales, pues no tenía carácter federal, debe admitirse que tienen más fuerza las pruebas rendidas que tienden a demostrar la competencia estatal, y por tanto, tal competencia para conocer del conflicto laboral corresponde a la Junta Central del Estado respectivo.
Precedentes
Competencia 34/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, Grupo Especial Número Uno y el Grupo Especial Número Seis de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 8 de diciembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.