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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 145
INDUSTRIAS CONEXAS A UNA FEDERAL, COMPETENCIA LABORAL EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 145
Si por industrias conexas deben entenderse aquellas que se ocupan de explotar como producto inmediato y secundario el proveniente del producto principal, es indudable que la función de ellas se regula por las actividades de la empresa que las surte de materia prima, ya que para fabricar sus productos requieren de los productos principales ministrados por ésta, o sea de las materias primas necesarias para la fabricación de ellos, que sólo puede proporcionar la empresa, a través de la explotación para la que fue creada. Si en estas condiciones, la primera empresa es una industria conexa a la segunda y ésta actúa por concesión federal, como las cuestiones de competencia son de interés general y orden público, la competencia que se plantea en un conflicto laboral en contra de la primera empresa señalada, debe radicarse en favor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje respectiva, ya que para los efectos exclusivos de la competencia, su jurisdicción para conocer del caso surge de la concesión federal otorgada a la empresa de quien dependen las actividades, en los términos de la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución, en cuanto a que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades federales en los casos de excepción enumerados en la misma, entre los que figuran las empresas que actúan en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas.
Precedentes
Competencia 33/58. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Once y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua. 8 de diciembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXIV, página 30. Competencia 13/58. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Once y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua. 30 de junio de 1959. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.