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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 156
INGRESOS, CARACTER DE LAS LEYES DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 156
Como la Ley de Ingresos de la Federación sólo constituye un simple catálogo de impuestos, su constitucionalidad depende de las leyes tributarias especiales, por lo que si el impuesto que se reclama se ha considerado conforme a los preceptos de la Constitución Federal, dicha Ley de Ingresos no puede estimarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 4485/59. Ferer, S. A. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Relator: José Castro Estrada.