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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 167
SOCIEDADES QUE RETIENEN EL IMPUESTO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 167
Las sociedades tienen también el carácter de sujetos del crédito fiscal, en sustitución del deudor principal, cuando hacen a los socios cualquier pago en efectivo o en especie, y si el deudor primitivo no cumple su prestación fiscal, el deudor sustituto queda solidariamente obligado a ella, en los términos de la misma disposición; por tanto, existiendo entre la sociedad y los socios, una relación de solidaridad y sustitución en materia fiscal, es indudable que la primera puede oponer, en defensa de los derechos o de las obligaciones de aquellos de quienes es solidariamente responsable, todas las excepciones conducentes, contra las propias obligaciones y ante las autoridades competentes.
Precedentes
Amparo en revisión 4611/58. La Comercial, S. A., Compañía Mexicana de Seguros. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXX, página 167. (primera tesis). Amparo en revisión 4167/58. Aseguradora de Occidente, S. A. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Relator: Gilberto Valenzuela.