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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 61
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. INTERES DE LAS SOCIEDADES Y DE LOS SOCIOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 61
Si de la demanda de amparo, las constancias de autos y los informes justificados de las autoridades responsables se advierte que lo que se combate esencialmente en la demanda de garantías es la inconstitucionalidad del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su texto modificado por decreto de 30 de diciembre de 1955, puesto que en aplicación a dicho precepto, se acumuló a la utilidad gravable de dicha negociación, para los efectos de la calificación del tributo en relación con las cédulas I, VI y utilidades excedentes, los obtenidos del arrendamiento de los bienes inmuebles de la empresa, por lo que las otras disposiciones reclamadas del mismo ordenamiento, sólo se impugnan por su relación con el citado artículo 24, que es el fundamentalmente reclamado, como este último precepto grava los ingresos provenientes de los arrendamientos de inmuebles cuando son realizados por comerciantes en relación con su actividad mercantil, es indudable que afecta los intereses jurídicos de la negociación y no exclusivamente los de los socios.
Precedentes
Amparo en revisión 5038/58. Aseguradora del Noroeste, S. A. 18 de noviembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.