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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 115
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES POR COMERCIANTES, CARACTER DEL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 115
La equidad en la imposición del impuesto debe referirse, no a todos los ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles, sino a la fuente del impuesto, que no está constituida por el arrendamiento de inmuebles, sino por la actividad mercantil de quienes lo realizan, y por consecuencia, a todos los comerciantes, sin distinción, que realicen el mismo género de actividades, y obtengan la misma categoría de ingresos, es claro que el legislador cumplió con el requisito de equidad, y por tanto, la disposición legal reclamada, no puede admitirse que sea contraria al artículo 31, fracción IV, de la Constitución, sino por el contrario apegada jurídicamente a ella.
Precedentes
Amparo en revisión 5038/58. Aseguradora del Noroeste, S. A. 18 de noviembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.