Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258456
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 131
COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 131
Si no está comprobado que la empresa demandada haya efectuado obras de concesión federal que abarcan dos entidades federativas, y la demandada ni siquiera exhibió su escritura constitutiva, la Junta Federal no está en lo justo si da valor probatorio pleno a lo alegado por la demandada, ni tiene en cuenta que los actores expresaron en su demanda que el trabajo lo efectuaron sólo en el Distrito Federal, por lo que no estando probado que la misma demandada esté comprendida en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, la competencia del conflicto laboral respectivo corresponde a la Junta Central relativa.
Precedentes
Competencia 7/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Siete, del Distrito Federal y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 25 de noviembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Competencia 137/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Siete, del Distrito Federal y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 25 de noviembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.