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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 146
CONTRATOS DE OBRA, LUGAR DE PAGO. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 146
Establecido en las legislaciones de los dos Estados cuyos Jueces compitan que es Juez competente el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago, y el del señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, y que tanto en este caso como en el del anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución y cumplimiento del contrato, sino para la rescisión, nulidad o cualesquiera otras acciones conexas, y el contrato entre actor y demandado se celebró en determinado Estado y en éste se realizaron las obras respectivas y debió hacerse el pago por ellas, por lo cual fue designado tal lugar para el cumplimiento de la obligación, es competente para conocer del juicio correspondiente el Juez de dicho Estado.
Precedentes
Competencia 24/59. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Cuernavaca, Estado de Morelos y el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Iguala, Estado de Guerrero. 18 de noviembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece relacionada con la jurisprudencia 43, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 72.