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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 153
FERROCARRILES. COMPETENCIA EN CASO DE ROBO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 153
El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que son de la competencia federal los delitos cometidos en menoscabo de los derechos, o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas de vías generales de comunicación o que están bajo su responsabilidad, y el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, también declara delitos del orden federal, a los perpetrados en menoscabo de los bienes afectados al funcionamiento de un servicio público federal, aunque esté descentralizado o concesionado. Por tanto, si los bienes robados en la estación del ferrocarril eran de propiedad particular de un agente telegrafista y no de la empresa de los ferrocarriles, mientras no aparezca que también fueron sustraídos objetos de la propiedad de la empresa, no se surte la competencia de los tribunales federales para conocer del proceso respectivo, sino que corresponde al fuero común.
Precedentes
Competencia 97/59. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Cuautla, Morelos y el Juez de Distrito en el Estado de México. 25 de noviembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 32, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 56.