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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 158
IMPUESTOS, FUENTE DE LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 158
Es infundado el concepto de violación en que se afirma que la propiedad territorial es fuente privativa de la facultad impositiva de los Estados y no debe ser invadida por la Federación, ya que aun cuando se ha pugnado en las convenciones nacionales fiscales, porque la imposición a la propiedad territorial se otorgue en forma exclusiva a las autoridades de los Estados, y así se ha recomendado, la aspiración no ha sido plasmada en la Constitución Federal, que no hace delimitación precisa de las facultades impositivas de los Estados y de la Federación, y en el artículo 73, fracción XXIX, únicamente señala en forma enunciativa y no limitativa, los tributos que corresponden a la Federación con participación de las entidades federativas; pero aun así, el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no es contrario a lo propuesto en las convenciones fiscales, toda vez que no grava la fuente impositiva, sobre la que recaen los impuestos locales, pues considerando que éstos afecten a la propiedad raíz y sus frutos civiles, el tributo que se examina, se refiere a los ingresos obtenidos por virtud de la actividad mercantil de los sujetos del impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 6805/56. Inmobiliaria Cervantes Saavedra, S. A. 18 de noviembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.