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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 192
LEY DE INGRESOS, CARACTER DE LA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 192
La Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1956, como solamente constituye un simple catálogo de impuestos, su constitucionalidad depende de la de las leyes tributarias especiales, por lo que si el impuesto que se reclama se ha considerado conforme a los principios de la Constitución Federal, dicha Ley de Ingresos no puede estimarse violatoria de los derechos fundamentales que invoca la parte quejosa.
Precedentes
Amparo en revisión 5277/57. Arrendadora Mexicana, S. A. 25 de noviembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente